Resumen: En Banque
Delubac v. Feldsaaten Freudenberger, en el marco de un procedimiento de
anulación del laudo final, el juez de la anulación (la Cour d’appel de Paris)
consultó al Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) sobre si la excepción
basada en el artículo 1466 del Código de Procedimiento Civil francés (Code de procédure
civile), que impide a una parte alegar tardíamente una irregularidad procesal –
en este caso, que debió haber planteado ante el tribunal arbitral constituido
bajo las reglas de la CAIP (Chambre Arbitrale Internationale de Paris),
constituye una excepción de inadmisibilidad (fin de non-recevoir) según el
artículo 122 del mismo Código y, de ser así, qué órgano judicial debe
resolverla. La Cour de cassation declaró que sí se trata de una fin de
non-recevoir y que debe ser dirimida por el tribunal de apelación que decidirá
el fondo de la anulación (y no el “conseiller de la mise en état”).
Al abordar el asunto,
el Tribunal de Apelación rechazó la excepción de inadmisibilidad planteada por
Freudenberger y examinó el fondo de la solicitud de anulación presentada por
Banque Delubac, por supuesta violación del mandato arbitral. Banque Delubac
argumentó que el tribunal arbitral debía haber decidido ex aequo et bono en
virtud del artículo 11(1) del Reglamento de la ISF (International Seed
Federation). Sin embargo, el Tribunal de Apelación concluyó que la referencia a
la “conciencia” de los árbitros en dicho artículo no bastaba para conferirles
el poder de fallar en equidad y que, en ausencia de un mandato expreso, el
tribunal arbitral estaba obligado a aplicar el Derecho. En consecuencia,
desestimó la solicitud de anulación y confirmó el laudo final.