Banque Delubac v. Feldsaaten Freudenberger: Annulment Actions, Pleas of Inadmissibility, and Ex Aequo et Bono - Iurgium [previously Spain Arbitration Review] View Banque Delubac v. Feldsaaten Freudenberger: Annulment Actions, Pleas of Inadmissibility, and Ex Aequo et Bono by - Iurgium [previously Spain Arbitration Review] Banque Delubac v. Feldsaaten Freudenberger: Annulment Actions, Pleas of Inadmissibility, and Ex Aequo et Bono 2025 53

Resumen: En Banque Delubac v. Feldsaaten Freudenberger, en el marco de un procedimiento de anulación del laudo final, el juez de la anulación (la Cour d’appel de Paris) consultó al Tribunal Supremo francés (Cour de cassation) sobre si la excepción basada en el artículo 1466 del Código de Procedimiento Civil francés (Code de procédure civile), que impide a una parte alegar tardíamente una irregularidad procesal – en este caso, que debió haber planteado ante el tribunal arbitral constituido bajo las reglas de la CAIP (Chambre Arbitrale Internationale de Paris), constituye una excepción de inadmisibilidad (fin de non-recevoir) según el artículo 122 del mismo Código y, de ser así, qué órgano judicial debe resolverla. La Cour de cassation declaró que sí se trata de una fin de non-recevoir y que debe ser dirimida por el tribunal de apelación que decidirá el fondo de la anulación (y no el “conseiller de la mise en état”).

Al abordar el asunto, el Tribunal de Apelación rechazó la excepción de inadmisibilidad planteada por Freudenberger y examinó el fondo de la solicitud de anulación presentada por Banque Delubac, por supuesta violación del mandato arbitral. Banque Delubac argumentó que el tribunal arbitral debía haber decidido ex aequo et bono en virtud del artículo 11(1) del Reglamento de la ISF (International Seed Federation). Sin embargo, el Tribunal de Apelación concluyó que la referencia a la “conciencia” de los árbitros en dicho artículo no bastaba para conferirles el poder de fallar en equidad y que, en ausencia de un mandato expreso, el tribunal arbitral estaba obligado a aplicar el Derecho. En consecuencia, desestimó la solicitud de anulación y confirmó el laudo final.

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